¿Cuántos trabajadores necesita tener una empresa para estar obligada al SG-SST?
Es una de las preguntas que más recibimos, y la respuesta sorprende a muchos empresarios: no existe un mínimo. Le explicamos qué establece realmente la Resolución 0312 de 2019 y qué cambia según el tamaño de su empresa.
«Somos una empresa pequeña, apenas tenemos 4 empleados, ¿de verdad necesitamos el SG-SST?» Esta es, sin exagerar, la pregunta que más veces hemos escuchado en nuestras consultorías iniciales. Y la respuesta corta suele sorprender: sí, lo necesita, desde el primer trabajador que contrate.
¿Quién está obligado a implementar el SG-SST?
La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, que define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es explícita sobre su ámbito de aplicación:
- Empleadores públicos y privados, sin importar su tamaño ni sector económico.
- Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
- Agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Empresas de servicios temporales, cooperativas y demás formas asociativas con personal a cargo.
La única excepción relevante son los trabajadores independientes que se afilian voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales: ellos no están obligados a implementar los estándares mínimos como si fueran una empresa, aunque sí deben cumplir sus propias obligaciones como afiliados.
Entonces, ¿qué es lo que sí cambia según el tamaño?
Lo que varía no es la obligación, sino la complejidad y el número de estándares mínimos que la empresa debe implementar. La Resolución 0312 clasifica a las empresas en tres grupos, combinando dos variables: el número de trabajadores y la clase de riesgo a la que está clasificada su actividad económica ante la ARL (riesgos I a V, de menor a mayor peligrosidad).
Los 3 grupos de estándares mínimos
Tabla comparativa rápida
| N.° de trabajadores | Clase de riesgo | Estándares a cumplir |
|---|---|---|
| 1 a 10 | I, II o III | 7 estándares |
| 1 a 10 | IV o V | 21 estándares (nivel superior) |
| 11 a 50 | I, II o III | 21 estándares |
| 11 a 50 | IV o V | 60 estándares (nivel superior) |
| Más de 50 | Cualquiera | 60 estándares |
El factor que muchos olvidan: la clase de riesgo
La clase de riesgo (I a V) la asigna su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) al momento de la afiliación, según el Decreto 1072 de 2015, con base en la actividad económica principal de la empresa. Una oficina administrativa típicamente está en riesgo I o II; una empresa de construcción o minería suele estar en riesgo IV o V.
Este dato es tan importante como el número de trabajadores porque, como vimos, puede «empujar» a una empresa pequeña hacia un nivel de exigencia mucho más alto del que esperaría solo por su tamaño.
Cómo saber en qué grupo está su empresa
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1. Cuente el total de trabajadoresIncluya todo el personal vinculado directamente, sin importar el tipo de contrato.
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2. Consulte su clase de riesgoRevise el certificado de afiliación a su ARL: ahí figura la clase de riesgo (I a V) asignada a su actividad económica.
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3. Cruce ambos datos con la tablaUse la tabla comparativa de este artículo para identificar cuántos estándares le corresponden.
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4. Realice la autoevaluación anualTodo empleador debe autoevaluarse cada año usando la Tabla de Valores del artículo 27 de la Resolución 0312, reportando en el aplicativo del Ministerio del Trabajo.
En resumen
No existe un número mágico de trabajadores que exima a una empresa colombiana de implementar el SG-SST: la obligación nace con el primer contrato laboral. Lo que realmente determina la complejidad de su sistema es la combinación entre el tamaño de su planta de personal y la clase de riesgo de su actividad. Entender esta diferencia le evita dos errores costosos: subestimar sus obligaciones —creyendo que «es muy pequeño para que le exijan algo»— o sobredimensionar un sistema que no necesita en esa etapa de crecimiento.
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